Disponer de un transporte aéreo accesible es un derecho de las personas con necesidades especiales y una obligación de las compañías aéreas con sus clientes. Por ello, Iberia y los Gestores Aeroportuarios de cada país trabajan a diario en diseñar aviones más abordables, dar soluciones a cada necesidad y facilitar los desplazamientos.
Se considerará Pasajero con Movilidad Reducida (PMR) a toda persona que tenga una incapacidad permanente o temporal, física, psíquica o sensorial; que por tanto tenga limitada su capacidad para realizar las actividades habituales; y que requiera una atención especial y/o una adaptación de los servicios disponibles para el resto de pasajeros, en situaciones normales y de emergencia.
• Comprobar si debe viajar en compañía y si necesita algún informe y autorización médica.
• Informar de los diferentes tipos de silla de ruedas que puede solicitar, o de cómo viajar con la suya propia.
• Solicitar todos los servicios que requiera con una antelación mínima de 48 horas a su viaje.
• Informar a tu cliente PMR de que deberá acudir al aeropuerto con unas 2 horas de anticipación a la salida de su vuelo.
• Para los vuelos en conexión, elegir combinaciones con un tránsito de al menos hora y media.
En general, será aceptado automáticamente al vuelo cualquier Pasajero de Movilidad Reducida (PMR) que pueda entender y llevar a cabo por sí mismo las instrucciones de seguridad (y si no pudiera, fuera acompañado por otra persona capaz de ayudarle); que no interfiera en la seguridad en vuelo ni en las actividades de la tripulación; ni que precise autorización médica.
• Limitaciones legales.
• Tipo de discapacidad.
• Seguridad en vuelo.
• Necesidad de ayuda durante el vuelo (por ejemplo, para comer o recibir asistencia en los aseos).
Más información sobre la necesidad de viajar con acompañantes -> Apartado 2. Acompañantes.
Más información sobre viajar con perro de asistencia -> Apartado 3. Perro de asistencia (SVAN).
La cantidad máxima de PMR por vuelo no deberá exceder el número de personas disponibles capaces de asistir a los mismos durante una evacuación de emergencia.
Según las necesidades particulares de asistencia que cada caso necesite, es posible que se requiera que una persona acompañe a tu cliente durante todo el itinerario y, en ocasiones muy específicas, que sea personal sanitario con formación y capacidad para valorar su estado de salud, administrar medicación o aplicar los cuidados precisos.
• Llegar hasta una salida de emergencia.
• Comunicar de cualquier forma con la tripulación sobre temas de seguridad.
• Desabrochar o abrochar el cinturón de seguridad.
• Realizar las necesidades fisiológicas básicas.
• Recuperar y colocarse el chaleco salvavidas o la máscara de oxígeno.
La persona elegida para el acompañamiento, salvo casos especiales, deberá tener cumplidos 18 años y gozar de autonomía plena.
Un perro de asistencia se considera como acompañante válido de una persona con discapacidad visual, auditiva, intelectual o del desarrollo, que viaje solo o acompañado.
Un perro de asistencia es el que ha sido entrenado por un centro de adiestramiento reconocido para realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad u otra condición médica asimilada, a la que acompaña y está vinculado de forma permanente.
• Podrá viajar en cabina sin cargo.
• Necesitará aportar la documentación de certificación como perro de asistencia, emitida por una asociación regulada.
• Si viaja a Reino Unido necesitará realizar unos tramites adicionales; y si viaja a/desde Estados Unidos estará sujeto a normas especiales, basadas en las leyes federales de EE.UU.
• Deberás incluir en la reserva el elemento SSR SVAN al menos 48 horas antes de la salida del vuelo.
• Deberás solicitar la autorización para su transporte con al menos 48 horas de antelación a la salida del vuelo, a través de Serviberia: +34 900 111 500/ 34 913 33 67 01
Para casos de pasajeros con Movilidad Reducida PMR viajando en grupo, las responsabilidades de los acompañantes de grupos se podrán encontrar descritas en las Tarjetas de instrucciones para acompañantes de grupo, disponibles en cada avión, y que serán entregadas por la tripulación de cabina de pasajeros a su llegada a bordo.
• Los pasajeros con discapacidad visual no precisan autorización médica, pero sí ayuda en caso de emergencia. Si van acompañados serán admitidos automáticamente al vuelo.
• Si tu cliente viaja con un perro guía, este está considerado como acompañante válido de pasajeros con discapacidad visual. Más información sobre viajar con perro de asistencia -> Apartado 3. Perro de asistencia (SVAN).
• Si tu cliente viaja sin acompañar y necesita ayuda puede solicitar asistencia. Más información sobre viajar con perro de asistencia -> Apartado 8. Servicio de asistencia a Pasajeros con movilidad reducida (PMR).
• En el caso de grupo de pasajeros con discapacidad visual, se requerirá una persona vidente por cada fila de pasajeros con discapacidad visual.
• Más información sobre la asistencia a pasajeros con movilidad reducida -> Apartado 8. Servicio de asistencia a Pasajeros con movilidad reducida (PMR).
• SSR BLND asignado al pasajero y al vuelo donde se solicita el servicio, más un texto explicativo (en inglés o castellano) que indique que viaja acompañado por un perro de asistencia, en caso de que viaje con su perro guía (SVAN).
• SSR SVAN, si viaja con un perro guía, incluyendo raza y peso del perro.
El sistema contestará automáticamente la autorización de este servicio.
• Los pasajeros con discapacidad intelectual o de desarrollo no precisan autorización médica, pero sí ayuda en caso de emergencia. Podrán viajar solos y serán aceptados automáticamente.
• Si volando solos no pueden entender o acatar las normas de seguridad, o no se valen por sí mismos en las actividades de la vida diaria, deberán ir acompañados. Más información sobre la necesidad de viajar con acompañantes -> Apartado 2. Acompañantes.
• Un perro de asistencia está considerado como acompañante válido de pasajero con discapacidad intelectual. Más información sobre viajar con perro de asistencia -> Apartado 3. Perro de asistencia (SVAN).
• Más información sobre la asistencia a pasajeros con movilidad reducida -> Apartado 8. Servicio de asistencia a Pasajeros con movilidad reducida (PMR).
• SSR DPNA asignado al pasajero y al vuelo donde se solicita el servicio, más un texto (en inglés o castellano) explicando qué necesita (acompañamiento, orientación…).
• SSR SVAN, si viaja con un perro guía, incluyendo raza y peso del perro.
El sistema contestará automáticamente la autorización de este servicio.
• Los pasajeros con discapacidad auditiva no serán considerados Pasajeros de Movilidad Reducida, por lo que a efectos de transporte aéreo serán aceptados al vuelo sin ningún tipo de restricción.
• Los pasajeros con discapacidad auditiva podrán viajar con un perro de asistencia que podrá volar en cabina junto al pasajero sin cargo alguno. Más información sobre viajar con perro de asistencia -> Apartado 3. Perro de asistencia (SVAN).
• SSR DEAF asignado al pasajero y al vuelo donde se solicita el servicio, más un texto explicativo (en inglés o castellano) que indique que viaja acompañado por un perro de asistencia, en caso de que viaje con su perro guía (SVAN).
• SSR SVAN, si viaja con un perro guía, incluyendo raza y peso del perro.
El sistema contestará automáticamente la autorización de este servicio.
• Los pasajeros con fracturas y/o luxaciones, con o sin escayola, que puedan desplazarse libremente, serán aceptados sin ningún tipo de restricción.
• No podrán ser aceptados los pasajeros que hayan sido escayolados en las veinticuatro horas previas a la salida programada de su vuelo, para evitar cualquier afectación negativa en la zona lesionada, por efecto de la presurización.
• Los pasajeros escayolados que no puedan doblar el brazo o pierna e invadan la butaca contigua, precisarán de un asiento extra (EXST) y siempre deberán ocupar un asiento de pasillo.
• Debido a las condiciones específicas de cada avión, Iberia no podrá reservar ni garantizar el asiento extra frontal para estos pasajeros.
• El EXST hará siempre referencia al asiento lateral, y será cobrado como un asiento más.
• Ver apartado: 10. Asiento Extra (EXST)
En el momento de realizar la reserva, las compañías aéreas, agentes de viajes y operadores turísticos deberán informar a sus clientes de lo siguiente:
• El servicio deberá solicitarse a la compañía operadora con un mínimo de 48 horas de antelación.
• El Reglamento también contempla la necesidad de que el pasajero con movilidad reducida se presente con antelación suficiente para asegurar y garantizar la prestación de asistencia.
• Para los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Granada, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Huesca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián, Santander, Valladolid y Zaragoza: 1,5 horas antes de la hora de salida programada.
• Para el resto de aeropuertos: 2 horas antes de la hora de salida programada.
Dentro del territorio de la Unión Europea, la asistencia a Pasajeros con necesidades especiales comenzará desde la llegada de estos al aeropuerto, donde deberán contactar con la entidad encargada del servicio de asistencia.
Recuerda: con la implantación del Reglamento de la Unión Europea 1107/2006, la asistencia en tierra a Pasajeros con movilidad reducida ha pasado a ser responsabilidad de los Gestores Aeroportuarios o de los agentes en que estos deleguen, de manera que las compañías aéreas necesitamos un tiempo mínimo para poder comunicar las necesidades de los pasajeros al gestor.
Como norma general, recomendamos que se acuda al aeropuerto con 2 horas de anticipación a la salida programada del vuelo. Su embarque será prioritario.
• No se les ubicará cerca de equipos o salidas de emergencia, ni tampoco en la fila anterior o posterior a las mismas.
• Cuando un PMR viaje acompañado, se situará al acompañante en el asiento contiguo.
• A los pasajeros con hemiplejia o con un brazo escayolado, se les asignará siempre una butaca de pasillo, o con el lado vigoroso dando al pasillo.
• Si el pasajero invade la butaca contigua, deberá pagar su importe.
• En cada grupo de butacas (lateral o central) solo viajará un PMR, si viaja individualmente.
• En el caso de pasajeros con discapacidad visual o auditiva acompañados de perros guía, se les asignará, principalmente, asientos de ventanilla situados detrás de una mampara o en el asiento en medio de las butacas centrales, para evitar incomodidades al resto de los pasajeros y procurar el mayor espacio posible al animal.
• Si el pasajero que viaja con un perro guía utiliza además una silla de ruedas, deberá ubicarse en el asiento de pasillo inmediatamente detrás de una mampara.
• En caso de viajar en grupo con acompañante, se asignará a los PMR butacas próximas a las previstas en el plan de asientos para los PMR individuales.
• A los PMR que viajen individualmente se les asignará las butacas previstas en el plan de asignación de asientos, identificadas con la letra H.
Tu cliente puede solicitar un asiento extra para su comodidad o por padecer alguna condición física especial.
Debido a las condiciones específicas de cada avión, Iberia no podrá reservar ni garantizar el asiento extra frontal. El asiento extra siempre hará referencia al asiento lateral, y será cobrado como un asiento más.
• Reserva dos plazas: una a nombre del pasajero que solicita el servicio con su nombre y apellidos y otra para el asiento extra (el apellido del pasajero y como nombre, la palabra EXST).
• Incluye en la reserva (PNR) un elemento SSR EXST con un texto explicativo del motivo de la solicitud. Asígnalo al pasajero y al vuelo donde se solicita el servicio.
• Para solicitudes de asiento extra para pasajeros que necesiten silla de ruedas, consulta el apartado sobre sillas de ruedas.
Los pasajeros con movilidad reducida podrán transportar dos equipos de movilidad (sillas de ruedas, andadores u otros aparatos ortopédicos) sin cargo adicional.
• Si las sillas eléctricas se accionan por baterías secas, los bornes deberán estar aislados, y el acumulador desconectado y sujeto a la silla. Si se accionan por baterías húmedas, deberán poder cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en posición vertical, con el acumulador desconectado y afianzando a la silla, y con los bornes aislados.
• Para garantizar que todo esté dispuesto a su llegada, deberás solicitar la asistencia especial al menos 48 horas antes de la salida de su vuelo.
• Los pasajeros que soliciten una silla de ruedas se consideran PMRs (Pasajeros de movilidad reducida), y no precisarán autorización médica mientras no incurran en alguna de las características definidas para ser considerados caso médico MEDA.
• Cuando se considere caso médico MEDA, en el PNR se incluirá el SSR MEDA con el diagnóstico.
• Todas las peticiones serán contestadas por el sistema automáticamente.
• La asignación de asientos especiales con reposabrazos abatibles para los pasajeros que soliciten una silla de ruedas se realizará siempre en las butacas marcadas en el sistema de check-in con la letra H.
• La asistencia en tierra es responsabilidad de los Gestores Aeroportuarios o de los agentes en los que estos deleguen.
• El servicio deberá solicitarse con 48 horas de antelación a la salida del vuelo.
• Para su red de aeropuertos españoles, Aena ha establecido que los pasajeros deberán presentarse 1,5 horas antes de la salida programada en todos los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Granada, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Huesca, Pamplona, Salamanca, San Sebastián, Santander, Valladolid y Zaragoza. En el resto de aeropuertos, la antelación será de 2 horas.
En cada aeropuerto se establecerán puntos para coordinar la asistencia a los pasajeros.
Es obligación del cliente saber qué tipo de silla y batería lleva.
Es importante codificar la silla correctamente para garantizar una asistencia adecuada.
Te mostramos los códigos SSR para sillas de ruedas:
Código
WCHR
WCHS
WCHC
WCOB
Descripción
• Necesita ayuda para desplazarse hasta el avión y viceversa.
• Puede subir y/o bajar escaleras.
• No necesita ayuda para desplazarte por el avión.
• Necesita ayuda para desplazarse hasta el avión y viceversa.
• No puede subir y/o bajar escaleras. Una vez en el avión, es capaz de llegar hasta su asiento sin asistencia.
• Si se tratase de caso médico, en el PNR se incluirá un SR MEDA con el diagnóstico y se contactará con Serviagencias.
• No puede moverse por sí mismo y necesita ayuda hasta su asiento.
• Si se tratase de caso médico, en el PNR se incluiría un SR MEDA con el diagnóstico y se contactará con Serviagencias.
• Silla de ruedas a bordo.
Importante para todos los call centers de pasaje y agencias: el código WCOB solo es aceptable en reservas para vuelos en aviones de doble pasillo y no en los de fuselaje estrecho que sirven habitualmente nuestras rutas de corto y medio radio.
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Los pasajeros podrán viajar con su propia silla de ruedas, en cuyo caso en el código SR WCH se incluirá el comentario pax viaja con silla propia.