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Iberia se acogerá a todos los principios recogidos en la Res.890 de IATA, relativos a las Normas que regulan las ventas con tarjetas de crédito.
En consecuencia, Iberia no aceptará como forma de pago de los billetes placa 075 tarjetas de crédito cuya titularidad corresponda a la propia agencia de viajes o a directivos, socios o empleados de la misma, ya que el párrafo 1.4 de la Resolución 890 de IATA prohíbe expresamente el uso de tarjetas emitidas a nombre del agente:
"1.4 Ninguna Tarjeta emitida a nombre del Agente, o a nombre de una persona que pueda actuar en nombre del Agente, o a nombre directivo, socio o empleado del Agente, podrá ser utilizada en conexión con la venta de transporte aéreo en nombre de un Miembro/Compañía Aérea a cualquier cliente del Agente."
Nota:
Iberia no permitirá la liquidación en efectivo de aquellos billetes que hayan sido abonados por el pasajero mediante el uso de una tarjeta de crédito y, por tanto, se reservará el derecho a tomar las medidas precisas frente a las agencias que lleven a cabo esta práctica.
Este cargo, Credit Card Fee / OB fee, podrá ser recaudado por el transportista emisor, dependiendo de la forma de pago del billete aéreo. Esto aplicará a las tarjetas corporativas en todas las clases de reserva, en todos los canales de venta y no será reembolsable.
Este cargo aplicará al precio total del billete (tarifa, tasas, cuotas, cargos y cargos impuestos por el transportista).
En cambio, no aplicará a los billetes aéreos abonados con Avios, o a la adquisición de otros servicios opcionales (cambios y emisión de EMDs para la reserva anticipada de asiento, equipaje adicional, equipaje especial, etc.).
Mostramos los porcentajes de aplicación en cada país, con un máximo dependiendo de cada país (CAP en la tabla):
IB Surcharging fee
Indirect Channel - Last update on June 26th 2024.
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